Ficha pedagógica relativa a la homologación nacional de vehículos nuevos.

 

Esta hoja completa la instrucción de 5 de mayo de 2022 relativa a la implantación de un nuevo perfil “PRO RNAT” dedicado a la transmisión a distancia en el sistema de matriculación de vehículos (SIV) de las matriculaciones de vehículos nuevos sujetos a homologación nacional.

I. Aceptación del vehículo

La homologación es el acto por el que la autoridad administrativa (el Ministro responsable de los transportes o sus servicios por delegación) certifica la conformidad de un vehículo o un tipo de vehículo con los requisitos técnicos reglamentarios que le son aplicables.

La recepción cubre las siguientes áreas:

Seguridad: iluminación y señalización, seguridad activa y pasiva del vehículo (frenado, cinturón de seguridad, anclaje del asiento, airbag, limitador de velocidad, etc.);

El medio ambiente: control de emisiones, consumo energético, nivel de ruido de los vehículos.

La recepción de un vehículo es una obligación previa a la obtención del certificado de matriculación. Asimismo, un vehículo que no esté homologado no podrá matricularse ni circular por la vía pública.

Para resumir :

Proceso de aprobación en Francia

 

La recepción puede tomar muchas formas.

Cuando se concede a un gran volumen de vehículos, la homologación se denomina "por tipo" (RPT):

el fabricante ha presentado uno o más prototipos representativos de un vehículo producido en serie y la autoridad administrativa ha confirmado que el vehículo cumple los requisitos de homologación.

Esto solo se aplica a los vehículos nuevos: para que conste, un vehículo nuevo es un vehículo que no ha circulado por la vía pública ni ha sido matriculado definitivamente (no se tiene en cuenta el kilometraje).

Cuando se concede a un solo vehículo, la homologación de tipo se denomina "individual" (RI) o "aislada" (RTI): este tipo de homologación se utiliza para un vehículo nuevo o usado, transformado, importado o sin CIV.

Las recepciones pueden tener diferente alcance y validez:

1. Ámbito europeo (CE)

Certifica la conformidad del vehículo con las directivas y reglamentos europeos.

La armonización técnica de la Unión Europea permite que la mayoría de los vehículos se beneficien de la homologación CE permitiendo la matriculación en los 27 Estados miembros.

En la práctica, esto afecta a la mayoría de los vehículos matriculados y puestos en circulación actualmente en la UE. Las categorías de vehículos y los textos aplicables se especifican a continuación:

Categorías de vehículos Textos europeos

M (transporte de pasajeros)

N (transporte de carga)

O (tráilers)

Reglamento UE 2018/858 (desde el 09/01/2020)

Antes: Directiva 2007/46

L (vehículos de dos y tres ruedas, cuadriciclos) Reglamento UE 168/2013

T, C, R, S (vehículos agrícolas y forestales) Reglamento UE 167/2013

La homologación europea puede ser de diferentes tipos:

1 Homologación de tipo (homologación de tipo UE): el número de homologación tiene este formato:

e2*2018/858*00373*11

2 Homologación de tipo UE para vehículos producidos en series pequeñas (KS): el número de homologación contiene las letras KS (para “serie kleine”), en este formato: e2*KS18/858*número de homologación*n® extension

3 Homologación individual de la UE (RIUE): el número de homologación tiene este formato: e2*|V18/858*número de homologación nacional

2. Alcance nacional

Esquemáticamente, la homologación nacional cubre los vehículos que no están o ya no están cubiertos por una homologación europea. Esto se refiere a los siguientes vehículos:

- Tipos de vehículos producidos en pequeñas series y destinados al mercado nacional (NKS).

- Tipos de vehículos que no están necesariamente sujetos a la homologación de tipo europea: se trata principalmente de determinados vehículos agrícolas, como maquinaria agrícola autopropulsada (MAGA, por ejemplo, cosechadoras) o maquinaria e implementos agrícolas remolcados (MIAR, por ejemplo, sembradoras, pulverizador).

- Vehículos especiales fuera del ámbito de aplicación de las directivas europeas, como los vehículos que han sido objeto de una carrocería particular (por ejemplo, vehículos acondicionados para la evacuación de vehículos averiados o averiados (remolques)).

- Vehículos nuevos producidos individualmente o transformados.

- Véhicules usagés qui ont fait l'objet d'une transformation notable (changement de source d'énergie, de carrosserie, etc.) ou qui sont importés sans être couverts par Une réception européenne (ex : immatriculation en France d'un véhicule importé de los Estados Unidos).

Esta aprobación nacional se emite:

- Ya sea por el servicio a cargo de las homologaciones: centro nacional de homologación de vehículos (CNRV) o red descentralizada del ministerio responsable del transporte (DREAL, DRIEAT, DEAL);

 Véase el artículo 3 del decreto de 11 de enero de 2021 relativo a la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y los sistemas y equipos destinados a estos vehículos de conformidad con el reglamento UE/2018/858 y elel artículo 2 del decreto de 19 de julio de 1954 relativo a la homologación de vehículos a motor.

- Ya sea por carrocero o carrocero-fabricante habilitado por la Unión Técnica del Automóvil, Motocicleta y Ciclos (UTAC): para vehículos con carrocería.

Véase el decreto de 18 de noviembre de 2005 relativo al control inicial de conformidad previsto en el artículo KR.321-5 del Código de Circulación y el decreto de 14 de mayo de 2014 relativo al control inicial de conformidad de los vehículos con PTAC inferior o igual a 3,5 toneladas.

Al igual que la homologación europea, la homologación nacional puede ser de diferentes tipos:

- Homologación de tipo: por ejemplo, un número de homologación de tipo como P-2540.06.01

- Homologación nacional de tipo para vehículos producidos en series cortas: el número de homologación

luego contiene las letras NKS (para "serie kleine nacional"), en un formato 2*NKS18/858*n°

de recibo*extensión no.

- Para casos particulares: Acogida Individual Nacional (RIN) o Acogida Aislada (RTI)

Los textos que rigen la recepción nacional son los siguientes:

- Artículos R. 32715 a R. 321-265 del Código de Circulación;

- Orden de 19 de julio de 1954 relativa a la homologación de vehículos de motor;

- Orden de 18 de noviembre de 2005 relativa al control de conformidad inicial previsto en el artículo R. 321-5 del Código de Circulación;

- Orden de 4 de mayo de 2009 relativa a la homologación de vehículos de motor, sus remolques y sistemas y equipos destinados a estos vehículos de conformidad con la Directiva 2007/46/CE;

- Orden de 14 de mayo de 2014 relativa al control inicial de conformidad de los vehículos de MMA inferior o igual a 3,5 toneladas;

- Orden de 17 de agosto de 2016 relativa a la homologación de vehículos de la categoría Let de sistemas y equipos destinados a estos vehículos (2, 3 ruedas y cuatriciclos de motor);

- Orden de 19 de diciembre de 2016 relativa a la homologación de vehículos agrícolas y forestales y sus sistemas, componentes y unidades técnicas;

- Orden de 11 de enero de 2021 relativa a la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y los sistemas y equipos destinados a estos vehículos conforme al reglamento UE/2018/858.

II. Documentos técnicos que permiten la matriculación de un vehículo nuevo en homologación nacional por un profesional

La homologación nacional permite la libre entrada de campos de características técnicas en el sistema de matriculación de vehículos (SIV).

Dado que esta homologación se utiliza en casos muy concretos, cualquier expediente de matriculación de un vehículo nuevo sujeto a homologación de tipo nacional debe contener alguno de los documentos que se relacionan a continuación.

Entre los documentos que se aceptan en las operaciones de matriculación de vehículos nuevos por parte de profesionales, no se trata de los siguientes documentos acreditativos:

- Informe de aceptación aislado: las RTI (artículos 8, 9, 12.2, 13, 13 bis y 14 bis del decreto de 1954), ya sea que se refieran a un vehículo nuevo o usado, son registradas únicamente por los departamentos del Ministerio del Interior (centros de especialización y recursos de títulos), a través de la web de ANTS. Sin embargo, a continuación se proporciona una hoja dedicada.

- Informe de homologación de prototipo: se refiere únicamente a los vehículos usados ​​que hayan pasado a producción en serie (artículo 12 ter del decreto de 1954). Este documento no debe estar presente en un nuevo archivo de registro de vehículos.

Para facilitar el uso de esta ficha didáctica, se definen en 10 fichas específicas los distintos documentos justificativos que pueden justificar el uso de la homologación nacional en el SIV, especificando cada uno de ellos los modelos establecidos por la normativa:

Ficha n° 1: Documento “3 en 1”

Hoja nº 2: Certificado de conformidad a un tipo nacional

Ficha n° 3: Certificado de conformidad - Homologación nacional de vehículos producidos en series pequeñas (NKS)

Ficha nº 4: Informe de homologación

Ficha nº 5: Informe de control de conformidad inicial (PTAC < 3,5 toneladas)

Ficha nº 6: Informe de control de conformidad inicial (PTAC > 3,5 t)

Ficha n° 7: Ficha nacional de homologación individual de vehículos

Hoja nº 8: Certificado de carrocería / certificado de montaje de carrocería según anexo IX del decreto de 19 de julio de 1954

Hoja nº 9: Certificado de montaje de un dispositivo de enganche en un tractor de carretera

Hoja nº 10: Informe de aceptación de forma aislada (a título informativo)

Aclaración importante: Estos documentos pueden combinarse entre sí para que un nuevo expediente de matriculación de vehículos cumpla con la normativa.

Se recuerda a los profesionales autorizados que deben mantener sus expedientes de registro completos con todos los documentos técnicos de respaldo: si la normativa exige que se presenten varios documentos técnicos de respaldo juntos, deben ser archivados y presentados a la prefectura en caso de una inspección.

Ficha n° 1: Documento “3 en 1”

El documento “3 en 1” (CERFA nº 13749) incluyepor ejemplo, tres formas clásicas en un solo documento: el certificado de conformidad, el certificado de venta y la solicitud de un certificado de registro. Debe ser expedido por el fabricante, O, en el caso de vehículos de tipo nacional, por el representante del fabricante en Francia.

El "3 en 1" no es suficiente como prueba técnica si está solo. Al igual que el certificado de conformidad al que sustituye (véanse las hojas n° 2 y 3), debe ir acompañado de al menos un informe de homologación y la descripción del vehículo.

 

Mención: Orden de 9 de febrero de 2009 relativa a los trámites de matriculación de vehículos

Artículo 23 del Decreto de 4 de mayo de 2009 relativo a la homologación de vehículos de motor

Artículo 24 de la Orden de 11 de enero de 2021 relativa a la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y los sistemas y equipos destinados a estos vehículos de conformidad con el Reglamento UE/2018/858

 Cerfa 13749*05

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Hoja nº 2: Certificado de conformidad a un tipo nacional

Este certificado es emitido por el fabricante o su representante acreditado en Francia. Va precedido de la descripción del vehículo y del informe de homologación elaborado por un departamento responsable de las homologaciones.

Debe distinguirse entre dos tipos de certificado de conformidad con un tipo nacional:

 Un certificado de conformidad para vehículos listos para usar: caso 1 a continuación. Este documento por sí solo no es suficiente para registrar un vehículo. Deberá acompañarse de un informe de homologación, previsto en la hoja nº 4, y de la nota descriptiva del vehículo.

Un certificado de conformidad para los vehículos entregados como chasis-cabina, chasis desnudo, VASP o no equipados: caso n.° 2 a continuación. Nuevamente, este documento por sí solo no es suficiente para registrar un vehículo. Deberá acompañarse de los documentos previstos en el caso 1, Y:

 ya sea un informe inicial de control de cumplimiento (hojas 5 y 6)

 ya sea un certificado de conformidad adicional + informe de aceptación adicional

 o un informe de aceptación aislado (ver hoja nº 10) - registro a través de la ANTS.

 

Ejemplo de formalismo para un certificado de conformidad con un tipo nacional:

 

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Caso n° 1: Vehículo listo para usar

Formalismo: Anexo 3 del decreto de 19 de julio de 1954 relativo a la homologación de vehículos a motor

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

(vehículos listos para usar)

Yo, el abajo firmante (apellidos, nombre, domicilio): .

- representante debidamente acreditado de (1):

- constructor (1):

Certifica que el vehículo listo para usar:

(2) Nombre:

{D1) Marca:

(D2) Tipo Variante Versión:

(D3) Nombre comercial:

(E) Número de identificación o número de serie en la serie tipo:

(F1) Masa máxima en carga técnicamente admisible (kg):

(F2) Masa máxima en carga admisible en servicio en el Estado (PTAC) (kg):

(F3) Masa máxima en carga admisible del conjunto en servicio en el Estado (GCW) (kg):

(G) Masa en servicio (G1 + 75) (kg):

(GT) Peso en vacío nacional (PV) (kg):

(J) Categoría Internacional:

(J1) Género nacional:

(J3) Carrocería (designación nacional):

(K) Número de homologación de tipo:

(PT) Desplazamiento (cm3):

(P2) Potencia neta máxima (kW):

(P3) Fuente de alimentación:

(P6) Poder Administrativo (CV):

(Q) Relación potencia/masa (solo para moto) (KW/kg):

{S1) Número de asientos (incluido el asiento del conductor):

(UT) Nivel sonoro en parada (db[A]):

(U2) Velocidad de giro del motor que le corresponde (min-1):

(V7) CO2 (en g/km):

(V9) Clase ambiental:

- es totalmente compatible con el tipo de variante de versión cuyo prototipo fue objeto del informe de aceptación anterior y puede, como resultado,

estar registrado sin aprobación adicional (ver nota)

- sale de nuestras fábricas (tiendas), el:

Para ser entregado a:

(Nombre y domicilio del comprador o, en su defecto, del revendedor)

Nota: Para obtener el registro del vehículo designado anteriormente, se debe adjuntar el informe de aprobación de tipo a este certificado.

Recordatorio: Cualquier transformación de este vehículo susceptible de modificar su situación con respecto a los artículos R. 312-1 a R. 312-25, R. 3141 a R. 3177 R. 317-15 a R. 31717 y R. 318-1 al R. 318-5 del Código de Circulación, o cualquier modificación del vehículo a raíz de la cual dejaría de cumplir con las indicaciones dadas en el certificado de conformidad (en particular para los componentes que están sujetos a un requisito de cumplimiento de un texto reglamentario) deben estar sujetos a:

- una declaración al servicio encargado del registro,

- si es necesario, una recepción aislada por parte del servicio encargado de las recepciones.

(1) Eliminar lo que no corresponda.

(2) Referencias comunitarias de la Directiva 1999/37/CErelativo a los documentos de registro.

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Caso n° 2: Vehículo entregado en chasis-cabina, chasis desnudo, VASP o sin montar

Formalismo: Anexo 3 bis del decreto de 19 de julio de 1954 relativo a la homologación de vehículos a motor

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

(vehículos entregados en chasis-cabina, chasis desnudo, VASP o sin equipar)

Yo, el abajo firmante (apellidos, nombre, dirección): …

- representante debidamente acreditado de (1):

- constructor (1):

Certifica que el vehículo entregado

- en chasis-cabina (1): (ver nota 1)

- en chasis desnudo:

* para un vehículo remolcado: . (ver nota 1)

* para un vehículo de motor: … (ver nota 2)

- en VASP (1): (ver nota 2)

- sin terminar (1) (solo tipo T.C.P): ……... (ver nota 2)

 

(2) Nombre:

(D1) Marca:

(D2) Tipo Variante Versión:

(D3) Nombre comercial:

(E) Número de identificación o número de serie en la serie tipo:

(F1) Masa máxima en carga técnicamente admisible (kg):

(F2) Masa máxima en carga admisible en servicio en el Estado (PTAC) (kg):

(F3) Masa máxima en carga admisible del conjunto en servicio en el Estado (GCW) (kg):

(J) Categoría Internacional:

(J1) Género nacional:

(K) Número de homologación de tipo:

(PT) Desplazamiento (cm3):

(P2) Potencia neta máxima (kW):

(P3) Fuente de alimentación:

(P6) Poder Administrativo (CV):

{S1) Número de asientos (incluido el asiento del conductor):

(UT) Nivel sonoro en parada (db[A)):

(U2) Velocidad de giro del motor que le corresponde (min-1):

(V7) CO2 (en g/km):

(V9) Clase ambiental:

- es totalmente compatible con el tipo de variante de versión cuyo prototipo fue objeto del informe de aceptación anterior;

- sale de nuestras fábricas (tiendas), el:

Para ser entregado a:

(Nombre y domicilio del comprador o, en su defecto, del revendedor)

Nota 1: Para obtener el registro del vehículo descrito anteriormente, el informe del

aprobación de tipo y:

- o bien un informe inicial de conformidad previsto en el anexo 3 del decreto de 18 de noviembre de 2005 relativo al control inicial de conformidad previsto en el artículo R. 32715 del código de circulación o en el anexo 2 del decreto de 14 de noviembre de 2014 relativo a la verificación inicial de conformidad de los vehículos de MMA inferior o igual a 3,5 toneladas para camiones, furgonetas y vehículos remolcados o, para vehículos tractores de carretera, certificado de montaje de un dispositivo de acoplamiento, de conformidad con el anexo X de la orden ministerial de 19 de julio de 1954 relativo a la homologación de vehículos de motor y al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado A de este apéndice;

- bien un certificado de conformidad adicional acompañado del informe de aceptación adicional;

- o bien Un informe de recepción de forma aislada.

Nota 2: Para obtener el registro del vehículo descrito anteriormente, el informe del

aprobación de tipo y:

- o un certificado de conformidad adicional acompañado del informe de aceptación adicional;

- o bien Un informe de recepción de forma aislada.

(1) Eliminar lo que no corresponda.

(2) Referencias comunitarias de la Directiva 1999/37/CE relativas a los documentos de registro.

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Ficha n° 3: Certificado de conformidad - Homologación nacional de vehículos producidos en series pequeñas (NKS)

Para la matriculación de vehículos cuyo tipo haya sido objeto de homologación nacional para series cortas, expedido por el servicio responsable de las homologaciones en un "Formulario de homologación nacional para series cortas", el certificado de conformidad lo expide el fabricante a cualquier vehículo conforme a un tipo, variante y versión determinados según los dos modelos siguientes o según los modelos definidos en el anexo VIII del reglamento UE 2020/683.

Cuando el vehículo objeto de la homologación nacional de serie pequeña (NKS) esté incompleto, no podrá matricularse definitivamente sin otros documentos acreditativos que acrediten que ha sido cumplimentado y homologado (certificado de conformidad con un tipo nacional, informe de control de conformidad inicial, etc.)

 

Formalismo: Anexo 6 ​​del Decreto de 4 de mayo de 2009 relativo a la homologación de vehículos de motor, sus remolques y sistemas y equipos destinados a estos vehículos de conformidad con la Directiva 2007/46/CE

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CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

Vehículos completos/terminados (1) homologados en pequeñas series nacionales

Ano de produccion:

Número de producción en el año:

El abajo firmante :

(Nombre completo)

Por la presente certifica que el vehículo: